Consulta nacional 2026

Comisión permanente de Ecosocialismo

Consulta Nacional de la LEY ORGÁNICA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA CRISIS CLIMÁTICA.

La propuesta crea un marco legal para responder integralmente a la crisis climática, articulando adaptación, mitigación, financiamiento, información pública, participación popular y protección de la soberanía nacional.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA CRISIS CLIMÁTICA

Exposición de Motivos

La crisis climática no es únicamente un problema ambiental, es un fenómeno multidimensional que impacta la salud pública, la seguridad alimentaria, la estabilidad económica, la biodiversidad y el desarrollo humano integral. Desde la perspectiva ecológica del desarrollo humano, resulta evidente que la degradación de los ecosistemas compromete directamente las condiciones materiales y sociales necesarias para la dignidad de la persona. El deterioro ambiental erosiona derechos fundamentales y profundiza desigualdades estructurales, afectando con mayor severidad a poblaciones vulnerables y generaciones futuras.

El Estado venezolano no solo tiene la potestad, sino el deber constitucional de proteger el ambiente como bien jurídico colectivo y derecho humano fundamental. La obligación estatal no puede limitarse a la administración de riesgos; debe orientarse a la prevención, mitigación, adaptación y restauración ecológica bajo criterios de sostenibilidad y responsabilidad intergeneracional. La omisión o insuficiencia normativa frente a la crisis climática podría traducirse en responsabilidad institucional por incumplimiento de deberes de garantía.

Venezuela, además, forma parte de la comunidad internacional comprometida con acciones concretas para enfrentar el cambio climático, particularmente en el marco del Acuerdo de París. Ello impone la necesidad de armonizar la legislación interna con estándares globales, fortaleciendo la coherencia entre compromisos internacionales y políticas públicas nacionales.

No obstante, cualquier propuesta normativa debe reconocer la realidad socioeconómica del país. La transición hacia modelos productivos sostenibles no puede concebirse como una paralización del desarrollo, sino como su transformación cualitativa. El desarrollo económico que Venezuela necesita en la actualidad debe estar sustentado en principios de eficiencia energética, innovación tecnológica, diversificación productiva y responsabilidad ambiental. La sostenibilidad no es un obstáculo al crecimiento; es su condición de permanencia.

Las recomendaciones buscan precisamente articular esa doble exigencia, protección ambiental efectiva y desarrollo económico responsable. Desde la ecología del desarrollo humano, entendemos que la prosperidad auténtica no puede edificarse sobre la degradación de la Madre Tierra, desde el sustento de la vida. Desde el derecho, se debe comprender que la estabilidad institucional y la seguridad jurídica son pilares indispensables para orientar inversiones, políticas públicas y conductas sociales hacia un modelo de país resiliente.

La historia juzgará la capacidad de nuestras instituciones para anticiparse a los riesgos y proteger el porvenir. Existe suficiente evidencia y fundamento normativo para actuar con determinación. La inacción ya no es una opción jurídicamente defendible ni éticamente aceptable.

La Propuesta de Ley Orgánica

Esta propuesta se basa en la necesidad de dotar al país de un marco legal en el que pueda desarrollarse una gestión integral del Cambio Climático; en la cual se establezcan los lineamientos fundamentales para la elaboración de políticas públicas de respuesta, transformación y/o adecuación necesarias.

La evolución con respecto al tema de Cambio Climático desde diversos ámbitos de la planificación, legislativa e institucional, han permitido constatar que los impactos negativos y la gestión del Cambio Climático, no se circunscriben al área ambiental estrictamente, sino por el contrario, tienen implicaciones sociales, económicas y políticas que afectan todas las dimensiones de la realidad y el quehacer nacional.

Por ello se plantea una Ley que responda a tres grandes retos estratégicos: Articulación de esfuerzos; Gestión de la Información; y Planificación. Pero que además proteja al país contras las llamadas “falsas soluciones” que consumen inútilmente recursos que podrían utilizarse de formas más efectivas o que hasta acentúan la crisis o entregan soberanía, como los esquemas de mercados internacionales de carbono que legitiman la compra de derechos de contaminación y la impune destrucción del planeta.

El Proyecto de Ley está estructurado en 07 Títulos a saber:

Título I. DISPOSICIONES GENERALES.

Título II. DE LA GESTIÓN INTEGRAL.

Título III. MEDIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN.

Título IV. LA INSTITUCIONALIDAD.

Título V. SEGURIDAD Y CRISIS CLIMÁTICA.

Título VI. DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y COMUNICACIÓN CLIMÁTICA.

Título VII. DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y SANCIONES.

Finalmente, este proyecto de Ley Orgánica para la Gestión Integral del Cambio Climático es mucho más que un conjunto de disposiciones para la gestión inmediata de los problemas generados por el Cambio Climático. Es un instrumento que proveerá guía e inspiración, y a la vez siente bases y directrices para la transición a un modelo ecosocialista de producción y reproducción de la vida.

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer disposiciones y principios rectores que rijan la gestión integral antes los efectos adversos de la crisis climática mediante la conformación de una Estrategia Nacional y Planes específicos, así como la gestión de recursos financieros, buscando reducir la vulnerabilidad de los ecosistemas, asentamientos humanos y demás sectores del país, creando y fortaleciendo capacidades nacionales para la preservación de la vida, la seguridad y desarrollo integral de la nación.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación obligatoria para todos los órganos y entes del Poder Público en sus niveles nacional, estadal y municipal, así como para las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, y las organizaciones del Poder Popular en todo el territorio nacional.

Declaratoria de interés público y seguridad de la nación

Artículo 3. Se declara de interés público y seguridad de la nación la gestión de la crisis climática. El Estado asume la responsabilidad de liderar la adaptación y mitigación bajo un modelo de justicia ecológica, reconociendo que la omisión o insuficiencia en la implementación de medidas de resiliencia constituye un incumplimiento de los deberes de garantía constitucional.

Principios rectores

Artículo 4. La interpretación y aplicación de esta Ley se rige por los siguientes principios:

  1. Respeto por la Madre Tierra: Se basa en la consideración de la Madre Tierra como sujeto de derechos y la obligación del Estado y los particulares de velar por su reconocimiento, defensa, difusión, respeto y cumplimiento.
  2. Justicia Climática: Reconocimiento de que quienes menos han contribuido a la crisis climática son quienes más sufren sus consecuencias. El Estado debe priorizar la protección de los grupos más vulnerables.
  3. Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas: Exigencia de reparación y financiamiento por parte de los centros de poder global responsables históricos de las emisiones, sin comprometer el desarrollo soberano del país.
  4. No Mercantilización de la Naturaleza: Objeción a la implementación de mecanismos especulativos como instrumentos de gestión ante la crisis climática.
  5. Precaución y Prevención: La falta de certeza científica absoluta no podrá alegarse como razón para postergar medidas eficaces frente a una amenaza de daño grave o irreversible.
  6. Participación Popular y Acción Popular Ambiental: Garantía del derecho de las comunidades a participar en la toma de decisiones y a ejercer acciones judiciales expeditas para la defensa de sus ecosistemas.
  7. Intergeneracionalidad: Las políticas actuales deben asegurar que las capacidades de las futuras generaciones para satisfacer sus necesidades no se vean comprometidas.
  8. Soberanía, seguridad y desarrollo integral de la nación: La garantía de respetos al derecho soberano y desarrollo integral como base funamental en el accionar de la gestión climática en todos los ámbitos.
  9. La Integralidad y transversalidad: Los elementos relativos a la gestión integral de la Crisis Climática involucran a todos los ámbitos y sectores de la sociedad.
  10. Transparencia: La información derivada de la gestión integral ante el cambio climático deberá ser confiable y del dominio público.
  11. Educación, formación e información: La educación, formación e información de la sociedad en materia de gestión integral de la clisis climática como base fundamental de la acción del Estado.
  12. Financiación oportuna y eficiente: El acceso a los fondos requeridos para la gestión integral de la crisis climática de manera oportuna y eficiente es base fundamental para el logro de los objetivos.

Los sectores

Artículo 5. La presente Ley reconoce todos los sectores de la sociedad, los cuales deberán presentar los instrumentos solicitados a los fines de su incorporación en la Estrategia Nacional, Planes y acciones.

Definiciones

Artículo 6. A los efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Crisis Climática: Situación en la que se requiere acción inmediata para reducir o detener los efectos adversos del cambio climático y prevenir daños graves y permanentes al ambiente.
  2. Adaptación: Capacidad de ajuste del sistema sociocultural y natural para poder enfrentar, manejar o moderar alguna condición cambiante, estrés, amenaza, riesgo u oportunidad frente al cambio climático.
  3. Año base: año que sirve de referencia para el cálculo de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  4. Cambio Climático: variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
  5. Clima: conjunto fluctuante de las condiciones atmosféricas, caracterizado por los estados y evoluciones del tiempo en un Iugar o región determinada o en el planeta entero, durante un período de tiempo relativamente largo para la evaluación de la variación de los patrones como la temperatura, humedad, presión atmosférica, viento y precipitación.
  6. Combustibles fósiles: combustibles basados en carbono procedentes de depósitos de hidrocarburos fósiles, incluidos el carbón, petróleo y el gas natural.
  7. Comunicación Nacional (CN): informe nacional elaborado periódicamente en cumplimiento de los compromisos establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
  8. Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC): éstas especifican los planes del país para reducir sus emisiones, donde también se aborda la forma en que se adaptarán a los impactos del cambio climático, que tipo de apoyo necesitan de otros países y que tipo de apoyo proporcionarán a otros países para adoptar trayectorias de bajas emisiones de GEI y fortalecer la resiliencia al clima.
  9. Ecosocialismo: Categoría axiológica colectiva para direccionar la gestión ambiental, en armonía con la sustentabilidad, fundamentado en el respeto a los derechos de la Madre Tierra, asumiendo las variables y categorías asociadas a las relaciones entre la sociedad y la naturaleza, el respeto por el equilibrio de los ecosistemas sometidos a las actividades necesarias para el desarrollo sustentable.
  10. Escenario climático: Representación plausible y en ocasiones simplificada del clima futuro, basada en un conjunto de relaciones climatológicas internamente coherente definido explícitamente para investigar las posibles consecuencias del cambio climático antropógeno, y que puede introducirse como datos entrantes en los modelos de impacto.
  11. Estrategia Nacional para la Gestión Integral del Cambio Climático: instrumento intersectorial que tiene por función orientar a mediano y largo plazo la acción concertada, ordenada y planificada en temas de adaptación y mitigación en respuesta a los impactos del cambio climático.
  12. Fuentes emisoras: Todo proceso, actividad o mecanismo que libera a la atmósfera un gas de efecto invernadero, un aerosol, o un precursor de cualquiera de ellos.
  13. Gas de efecto invernadero (GEI): Componente gaseoso de la atmósfera, natural o antropógeno, que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación terrestre emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmosfera y por las nubes.
  14. Gestión Integral del cambio climático: Formulación e implementación de acciones, políticas, principios, normas, planes y medidas coordinadas y articuladas dirigidas a la reducción de gases de efecto invernadero, a la adaptación al cambio climático y a la atención de pérdidas y daños, a través de los planes y programas nacionales, estadales y municipales, contando con la participación protagónica del poder popular organizado, que permitan reducir los riesgos y vulnerabilidades.
  15. Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de conformidad con la Constitución de la República, la Iey que regule la materia y su reglamento, surjan de la iniciativa popular.
  16. Mitigación (del cambio climático): Acciones orientadas a reducir y limitar las emisiones de gases de efecto invernadero, así como también medidas destinadas al mantenimiento de los sumideros de carbono.
  17. Plan Nacional de Adaptación: Instrumento de planificación básico tendente a la puesta en práctica de medidas orientadas a la reducción del riesgo y de los impactos negativos asociados a la variabilidad climática y al Cambio Climático sobre la sociedad, la economía y los ecosistemas de Venezuela, así como, a la identificación de impactos positivos y mecanismos para sacar provecho de ellos.
  18. Plan Nacional de Mitigación: Instrumento de planificación que tiene como objetivo establecer las principales líneas de actuación en el corto, mediano y largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores identificados como prioritarios y la planificación estratégica para la reducción de estos gases, y la elaboración de los inventarios de los mismos.
  19. Plan de Gestión de Riesgos Climáticos: Instrumento de planificación dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en asentamientos humanos, regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos.
  20. Resiliencia: Capacidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales de afrontar un suceso, tendencia o perturbación peligrosos respondiendo o reorganizándose de modo que mantengan su función esencial, su identidad y su estructura, y conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.
  21. Riesgo: potencial de consecuencias adversas de un peligro relacionado con el clima, o de las respuestas de adaptación o mitigación a dicho peligro, en la vida, los medios de subsistencia, la salud y el bienestar, los ecosistemas y las especies, los bienes económicos, sociales y culturales, los servicios (incluidos los servicios ecosistémicos), y la infraestructura.
  22. Sistemas de alerta temprana: Conjunto de capacidades técnicas, financieras e institucionales que se necesitan para generar y difundir, de forma oportuna y fidedigna, información sobre avisos destinada a permitir que las personas, las comunidades y las organizaciones amenazadas por un peligro se preparen a actuar con prontitud y de forma adecuada, con el fin de reducir la posibilidad de que se produzca un daño o una perdida.
  23. Sumidero: Reservorio (de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos y plantas) en el que un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero se almacena.
  24. Vulnerabilidad: Propensión o predisposición a ser afectado negativamente. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación.
TÍTULO II.

DE LA GESTIÓN INTEGRAL

Instrumentos

Artículo 7. Los instrumentos de la Gestión Integral de la Crisis Climática son:

Los Plan Nacional y Planes Sectoriales referidos en esta norma se elaborarán para una implementación de cinco (5) años, con una revisión periódica cada dos años.

  • a) La Estrategia Nacional contra la Crisis Climática.
  • b) Las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional (CDN).
  • c) El Plan Nacional y Planes Sectoriales de Adaptación.
  • d) El Plan Nacional y Planes Sectoriales de Mitigación.
  • e) Sistema Nacional de Información de Cambio Climático (SINAICC).
  • f) El Plan Nacional y Planes Sectoriales de Gestión de Riesgos Climáticos.
  • g) El Plan Nacional y los Planes Sectoriales de Pérdidas y Daños por la Crisis Climática.
  • h) El Informe Bienal de Transparencia Climática.
  • i) Las Comunicaciones Nacionales sobre Cambio Climático.
  • j) Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero.
  • k) Los informes, planes, programas y cualquier otro instrumento de diagnóstico o de implementación, requerido por el Presidente o Presidenta de la República que deriven de compromisos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en materia de Cambio Climático.

De las dimensiones de los Instrumentos

Artículo 8. Las dimensiones a considerar en la elaboración de los diferentes instrumentos para la gestión integral contra crisis climática son:

  • a. La humana.
  • b. De los ecosistemas.
  • c. Mitigación.
  • d. Adaptación.
  • e. La evaluación de impactos, vulnerabilidad y riesgos.
  • f. Financiamiento climático.
  • g. Transferencia de tecnología.
  • h. Fortalecimiento de capacidades.
  • i. Monitoreo y reporte de los avances.

De la estrategia nacional contra la crisis climática

Artículo 9. A los efectos de la presente ley, la Estrategia Nacional contra la Crisis Climática se considera como el principal instrumento de planificación territorial e intersectorial, que orienta a mediano y largo plazo, las acciones para la elaboración de políticas dirigidas a atender las incidencias por eventos climáticos extremos, incluyendo fenómenos de inicio rápido y lento, definiendo las medidas de adaptación, mitigación y prevención de riesgos, para salvaguardar a la población y a los ecosistemas, reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia y recopilar la información relativa a las Perdidas y Daños por la crisis climática.

De las contribuciones determinadas a nivel nacional

Artículo 10. Es de obligatorio cumplimiento por parte de todos la elaboración y presentación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (CDN) sectoriales, ante el Ministerio con competencia en materia de Cambio Climático, quien tendrá la responsabilidad de elaborar las CDN nacionales para su presentación y rendición ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

De la participación del sector privado en las contribuciones determinadas a nivel nacional

Artículo 11. Es de obligatorio cumplimiento que toda persona natural o jurídica, contra solicitud del ente con competencia en materia de Cambio Climático, la elaboración y presentación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (CDN).

Plan nacional para la gestión integral contra la crisis climática

Artículo 12. A los efectos de la presente ley, es responsabilidad del ente con competencia en materia ambiental, la elaboración del Plan, el cual estará integrado por los diferentes planes sectoriales.

De los instrumentos asociados a convenios internacionales

Artículo 13. Es responsabilidad de la autoridad nacional ambiental como rectora en materia de la gestión de la crisis climática, elaborar los instrumentos asociados a convenios y/o compromisos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de Crisis Climática.

Responsabilidad de consignación de información

Artículo 14. Es responsabilidad de todos los sectores la consignación de la información relacionada con la actualización de inventario de efectos invernadero, avances de las contribuciones determinadas a nivel nacional y escenario de impacto de la crisis climática, que sustentará los instrumentos asociados a los convenios y/o compromisos internacionales acuerdo a solicitud de la autoridad nacional ambiental como rectora en materia de la gestión de la crisis climática.

Sistema Nacional de Información de Cambio Climático (SINAICC)

Artículo 15. La creación del Sistema Nacional de Información del Cambio Climático (SINAICC) estará a cargo de la autoridad nacional ambiental como rectora en materia de la gestión integral de la crisis climática, que integrará los datos y la información necesaria para la gestión de la crisis climática y formulación de la política pública y su implementación.

Del funcionamiento del Sistema Nacional de Información de Cambio Climático

Artículo 16. El Sistema Nacional de Información de Cambio Climático (SINAICC) funcionará como un repositorio de información, sistematización, validación y difusión de las estadísticas oficiales en materia de cambio climático.

TÍTULO III.

MEDIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN

De la planificación de base hacia los planes nacionales

Artículo 17. El proceso de planificación de la Gestión Integral contra la Crisis Climática se basará en la integración de instrumentos de planificación desde la organización social de base hasta la conformación del Plan Nacional.

Del protagonismo popular en el proceso de planificación

Artículo 18. La participación popular en la construcción, ejecución, seguimiento y control de la Estrategia Nacional Contra la Crisis Climática, Planes Nacionales y Planes sectoriales que la componen, se podrá llevar a cabo desde las diferentes instancias organizativas del poder popular, así como desde los diferentes niveles de gobierno (nacional, estadal, municipal o comunal), dependiendo de la localización y grado de complejidad de las acciones.

De la actividad científica y tecnológica

Artículo 19. La investigación asociada a la gestión integral contra la crisis climática, se guiará por los principios establecidos en esta Ley y, podrán participar en ella diferentes instancias organizativas del poder popular, entes de los Poderes Públicos, universidades, institutos de investigación científica y tecnológica, tecnólogos e innovadores populares, entes privados, entre otros, siempre en coordinación con el ministerio con competencia ambiental, la y ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología.

De la mancomunidad científica y universitaria

Artículo 20. Se reconoce a la Mancomunidad Científica para la Crisis Climática, integrada por las universidades, institutos de investigación y la Red Venezolana de Saberes, quienes participarán en:

  1. La generación de datos técnicos para su incorporación en la base datos del Sistema Nacional de Información Climática.
  2. El diseño de tecnologías que fortalezcan las medidas de adaptación y mitigación (semillas resistentes, sistemas de riego, fuentes alternativas energías, entre otras) para reducir la dependencia tecnológica extranjera.
  3. Los procesos de evaluación de impacto de los grandes proyectos de infraestructura relacionados con la gestión integral de la crisis climática.
TÍTULO IV.

LA INSTITUCIONALIDAD

Órgano rector

Artículo 21. El órgano rector con competencia en la gestión integral contra la crisis climática será el Ministerio del Poder Popular con competencia Ambiental. En el ejercicio de sus atribuciones velará por el cumplimiento de lo establecido de la presente ley.

Atribuciones del órgano rector

Artículo 22. Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental las atribuciones siguientes:

  • a) Coordinar, articular, dirigir, monitorear, evaluar la formulación e implementación de las políticas y acciones en materia de Crisis Climática, en articulación con los organismos nacionales involucrados en la materia.
  • b) Establecer los términos específicos, parámetros, criterios y bases técnicas para generar las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional, los Planes Nacionales y Planes Sectoriales de Adaptación, Mitigación, Gestión de Riesgos Climáticos, Pérdidas y daños por la Crisis Climática, Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, Informe Bienal de Transparencia, Comunicaciones Nacionales sobre Cambio Climático, entre otros.
  • c) Coordinar, articular, dirigir y monitorear las acciones que comprendan las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado.
  • d) Orientar a todos los sectores involucrados en la gestión integral contra la crisis climática, a fin de facilitar el cumplimiento de las metas de adaptación, mitigación, pérdidas y daños, así como, las establecidas en las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional.
  • e) Contribuir en el fortalecimiento de las capacidades nacionales, a fin de atender la problemática nacional en materia de ambiente y de la crisis climática.
  • f) Elaborar la Estrategia Nacional Contra la Crisis Climática.
  • g) Elaborar periódicamente los inventarios nacionales de emisiones de gases de efecto invernadero y sumideros de dióxido de carbono, conforme con los compromisos internacionales asumidos por el Estado y, serán incorporados en el Sistema Nacional de Información de Cambio Climático (SINAICC).
  • h) Consolidar la medición, reporte y verificación de los datos generados en el marco de la gestión integral contra la crisis climática, a fin de establecer los métodos y administrar el Sistema Nacional de Información de Cambio Climático (SINAICC).
  • i) Fomentar la transparencia, confiabilidad y nivel de incertidumbre de los datos e información a los fines de facilitar el seguimiento de los progresos realizados en relación a los instrumentos de la Gestión Integral Contra Crisis Climática establecidos en la presente ley.

Del manejo de información

Artículo 23. Las instituciones públicas y privadas que tengan información sobre los aspectos requeridos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, a los fines de su incorporación en el Sistema Nacional de Información del Cambio Climático (SINAICC), deben suministrarla a dicho organismo en el plazo que este indique.

Del Fondo Nacional para (FONACC)

Artículo 24. Se crea el Fondo Nacional para la Crisis Climática (FONACC) como una cuenta especial incorporada al presupuesto del servicio desconcentrado “Servicios Ambientales para el Ecosocialismo” (SAEC), adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente, como mecanismos financiero nacional para gestión de la crisis climática, para el financiamiento de proyectos en materia de la implementación de acciones ante la crisis climática.

Parágrafo único: Dicho fondo tendrá por finalidad el financiamiento de las medidas y acciones de mitigación, adaptación, gestión de riesgo climático, pérdidas y daños por la crisis climática, incluida en los instrumentos de gestión de la Crisis Climático como criterios susceptibles de financiación, incluyendo acciones de investigación, formación y difusión en la materia.

Presupuesto del FONACC

Artículo 25. Son aportes al Fondo Nacional para la Crisis Climática (FONACC) los siguientes:

Parágrafo primero: La ejecución y asignación de los referidos recursos se realizará conforme a los requerimientos y criterios de priorización que se establezcan de la Estrategia Nacional Contra la Crisis Climática, Planes Nacionales y Planes sectoriales de Adaptación, Mitigación, Gestión de Riesgo Climático y, Pérdidas y Daños por la Crisis Climática, según la metodología establecida por el ejecutivo nacional, que a tal efecto designe el presidente o la presidenta de la República.

Parágrafo segundo: La metodología para el acceso y asignación de los recursos del presente Fondo será definida según Decreto presidencial y coordinados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente.

  • a) Los recursos anuales contemplados en el presupuesto del Estado en materia de la Crisis Climática.
  • b) Los recursos de financiamiento para proyectos para la gestión de la Crisis Climática provenientes de los bancos regionales de desarrollo.
  • c) Los recursos provenientes del Fondo Verde para el Clima y el Fondo de Adaptación, Fondo de Perdidas y Daños, o cualquier otro fondo nacional o internacional destinado a financiar acciones contra el cambio o crisis climático/a.
  • d) Las donaciones de personas físicas o jurídicas, nacionales o internacionales.
  • e) Los aportes a cargo de las personas naturales o jurídicas que generen emisiones, en los términos establecidos en la presente Ley.
  • f) Los demás recursos para la implementación de las acciones en materia de la crisis climática que obtenga, de acuerdo a disposiciones legales.

Del financiamiento nacional

Artículo 26. Las fuentes de financiamiento para llevar a cabo en acciones de adaptación, mitigación, control de riesgos o resarcimiento de pérdidas y daños, y sus vías de captación, las establecerá el Ejecutivo Nacional desde los ministerios con competencia en ambiente, relaciones exteriores y planificación, con base en la Estrategia Nacional Contra la Crisis Climática, Planes Nacionales y Planes sectoriales que la componen.

Del financiamiento internacional

Artículo 27. El acceso al financiamiento climático internacional para gestionar las acciones ante la Crisis Climática, se ejecutará a través de los diferentes mecanismos e instrumentos internacionales que permitirán identificar flujo de recursos como los Fondos, Donaciones, Créditos, Pago por reducción de emisiones para nuevos sectores o mediante nuevos enfoques, destinados a la reducción y/o remoción de gases de efecto invernadero mediante programas y/o proyectos que contribuyan a la mitigación; la adaptación, el cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional y otros vinculados a la crisis climática, sin comprometer la soberanía ni mercantilizar los recursos naturales de la nación, respetado los principios de la presente Ley.

Cooperación internacional

Artículo 28. La cooperación internacional en materia de gestión ante la Crisis Climática se realizará en el marco de la Estrategia Nacional Contra la Crisis Climática, Planes Nacionales y Planes sectoriales que la componen, respetando los principios establecidos en esta Ley. Los ministerios con competencia en materia ambiental y relaciones exteriores dictarán las pautas para establecer esa cooperación.

Objetivos de la cooperación internacional

Artículo 29. El marco de referencia de la cooperación internacional para las acciones climáticas en el país, se basa en la Estrategia Nacional Contra la Crisis Climática, Planes Nacionales y Planes sectoriales que la componen, especialmente en acciones de adaptación, mitigación, transferencia tecnológica, estrategias financieras, creación y fortalecimiento de capacidades, campañas de sensibilización y divulgación de información.

De la territorialización y el poder popular

Artículo 30. La gestión integral de la crisis climática desde el ámbito local, se ejercerá a través de las diferentes instancias del Poder Popular. Estas instancias tienen la facultad de:

  1. Elaborar los Planes Comunales de Adaptación y Mitigación a la Crisis Climática como base fundamental del los Planes Nacionales.
  2. Elaborar los Mapas de Riesgo Comunitario como base fundamental del Plan Nacional.
  3. Gestionar recursos del FONACC para proyectos locales de adaptación y soberanía alimentaria.
  4. Ejercer la contraloría social sobre las obras públicas destinadas a la mitigación de riesgos.
TÍTULO V.

SEGURIDAD Y CRISIS CLIMÁTICA

La gestión de la crisis climática como tema de Seguridad de la Nación

Artículo 31. Los impactos actuales, futuros o probables de los efectos adversos de la crisis climática deben ser considerados como amenazas a la seguridad de la nación en el diseño de la Estrategia Nacional Contra la Crisis Climática, Planes Nacionales y Planes sectoriales que la componen.

Impactos de la crisis climática sobre aspectos estratégicos de la seguridad de la nación

Artículo 32. Se deben evaluar los impactos de la Crisis Climática y definir acciones concretas sobre aspectos estratégicos de la seguridad y desarrollo integral de la nación que afecten la estabilidad y paz interna del país, desde los puntos de vista territorial, económico, social, político, climático y ambiental.

Solidaridad regional

Artículo 33. En situaciones de contingencia climática en alguna nación vecina, el Estado asumirá la solidaridad regional, actuando con sentido de inmediatez y responsabilidad al brindar una respuesta de socorro, al ser esta requerida.

Protección integral del Sistema Nacional de Información de Cambio Climático en el Consejo de Defensa de la Nación

Artículo 34. El Consejo de Defensa de la Nación, como máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico, contemplará la protección integral del Sistema Nacional de Información de Cambio Climático, previendo las incidencias negativas de la crisis climática desde la perspectiva de seguridad y desarrollo integral de la nación.

TÍTULO VI.

DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y COMUNICACIÓN CLIMÁTICA

De la educación y formación

Artículo 35. Los contenidos específicos sobre la Crisis Climática y su impacto en la vida, deben formar parte integral de los programas en todos los niveles educativos, para formar y sensibilizar al pueblo en general. Es responsabilidad del ministerio del poder popular con competencia en Ambiente, conjuntamente con los ministerios del poder popular con competencia en materia de educación básica, media, diversificada, técnica, educación universitaria y comunas formularán las directrices requeridas para incluir en los pensum de estudios estos temas y de la divulgación para su sensibilización.

Parágrafo único: Desde los ministerios con competencia en educación básica, media, diversificada, técnica y universitaria, se deben implementar planes de formación y cátedras adaptadas a la Estrategia Nacional Contra la Crisis Climática, Planes Nacionales y Planes sectoriales que la componen, para la formación y capacitación constante.

De la divulgación y socialización de la información

Artículo 36. Desde el Ministerio con competencia en Comunicación e Información, se desarrollarán contenidos y campañas de información masivas orientadas a la sensibilización, concientización y corresponsabilidad en la gestión integral contra la crisis climática de la toda la población a nivel nacional.

Comunicación Estratégica

Artículo 37. Los medios de comunicación públicos y privados deberán ceder espacios para la difusión de información sobre la gestión integral de la crisis climática, bajo los lineamientos del ente rector con competencia en la gestión integral contra la crisis climática.

TÍTULO VII.

DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y SANCIONES

Incentivos por la Gestión de la Crisis Climática

Artículo 38. El Estado otorgará beneficios fiscales, exoneraciones arancelarias y facilidades crediticias a través del FONACC a las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas que implementen acciones que contribuyan a mejorar la gestión de la crisis climática.

Responsabilidad por entrega de información

Artículo 39. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que no entreguen por causa injustificada la información que les sea requerida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente, para su incorporación en el Sistema Nacional de Información del Cambio Climático (SINAICC), serán sancionados con

Responsabilidad de los funcionarios públicos

Artículo 40. Los funcionarios públicos responsables de la elaboración, implementación o seguimiento de los planes en materia de cambio climático, responderán por los hechos u omisiones realizadas en el ejercicio de las funciones que les corresponda ejercer de conformidad con esta Ley.

Incumplimiento en el uso de recursos

Artículo 41. La utilización de los recursos del Fondo Nacional para la Crisis Climática (FONACC), Fondo Especial para el Fomento y Gestión de la Crisis Climática con fines distintos a los previstos en la presente ley, será sancionada de conformidad con las leyes de la República en materia de anticorrupción.

Infracciones Administrativas

Artículo 42. Se consideran infracciones graves a la presente Ley:

  1. La omisión de los informes de impacto climático en proyectos de infraestructura.
  2. El incumplimiento injustificado de las metas establecidas en los planes sectoriales por parte de los entes del Estado.
  3. La obstaculización del acceso público a los datos del Sistema Nacional de Información del Cambio Climático.

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